Estimados todos:
Por este conducto, les informamos que el pasado 26 de enero de los corrientes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en virtud del cual se prorroga del uno al veintiocho de febrero del mismo año, la vigencia de los puntos del tercero al noveno del Acuerdo General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.
En este enlace puedes acceder a la publicación de marras: 👉 Instrumento normativo.
Lo anterior, significa que:
1.- En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria similares a las que dieron lugar a la emisión del referido Acuerdo General Plenario 14/2020 (“AGP 14/2020“), deben continuar vigentes las diversas medidas establecidas en sus puntos del Tercero al Noveno, que permiten tanto proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de esta Suprema Corte, como dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Destaca del AGP 14/2020, lo siguiente:
a) En los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá promoverse por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma;
b) Las demandas y promociones podrán presentarse, incluso en días inhábiles, por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
c) Se privilegiará la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
d) El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrarán sus sesiones a distancia en los términos de la normativa aplicable.
e) Las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impreso .
Haciendo click pueden encontrar el AGP 14/2020 completo.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Atte.,
R10S Abogados