Modificación Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y las mismas no serán retroactivas.

Conforme al nuevo artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Además, conforme al nuevo artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, del total del período que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 indicado previamente, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Se podrá revisar el Decreto completo en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

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