SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR PARTE DEL INAI

Estimados todos:

Por este medio, les compartimos que el día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el: “ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del INAI por la falta de quórum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los procesos constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o Comisionadas del Instituto” (el Acuerdo).

El Acuerdo completo lo pueden acceder aquí: 🔍 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688102&fecha=09/05/2023#gsc.tab=0

En la citada publicación, se determina, entre otros, suspender los plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia del Pleno, como lo son:

la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales, competencia de este Organismo Constitucional Autónomo, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.

La suspensión prevista en El Acuerdo, no interrumpe los plazos y términos para sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación y/o procedimientos que no requieran la intervención del Pleno de este Instituto para su tramitación.

Como es de conocimiento público, el origen de esta determinación obedece a que no se han nombrado a dos comisionados, por lo que el Pleno del INAI no puede funcionar al carecer de quórum. Lo que se ha provocado de facto es que no se puedan sustanciar procedimientos que han sido señalados. Sin que ello signifique que, en el caso, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ésta quede sin efecto alguno.

Sin embargo, sí hay una clara afectación a los titulares de derechos de datos personales porque los procedimientos no podrán resolverse hasta que el INAI cuente con los Comisionados faltantes. O al menos uno más. Esperamos que las autoridades cumplan con la obligación de nombrar un comisionado. De lo contrario, estimamos que los titulares podrán acudir a las instancias judiciales competentes para que se proteja su derecho humano a la protección de datos personales consagrado en el artículo 16 Constitucional.

Si tienen alguna duda, no duden en contactarnos, les ayudaremos con gusto.

Atentamente,

R10S Abogados