Reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo

Estimados clientes, amigos y público en general:

Como todos sabemos, la COVID-19 representa una amenaza sin precedentes, para los gobiernos, las personas y las empresas, y dicha enfermedad nos ha cambiado la forma de vivir. El trabajo no es la excepción. Por ello, el pasado 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en materia de Teletrabajo, para quedar como sigue:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Adicionalmente, el artículo 330-A (incluido dentro del capítulo XII BIS, Teletrabajo) define al teletrabajo como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación[1], para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.

De conformidad con el precepto legal citado, la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en la modalidad del teletrabajo se regirán por el capítulo XII BIS, Teletrabajo, no así las actividades realizadas de forma ocasional o esporádica.

Acorde con el artículo 330-B, las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. El contrato contendrá, adicionalmente a lo requerido por el artículo 25 de la LFT:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II. Naturaleza y características del trabajo;

III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Los artículos 330-E y 330-F de la LFT mencionan las obligaciones de los patrones y de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, siendo las siguientes:

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente capítulo XII BIS de la LFT, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada (artículo 330-G LFT).

A partir del día 11 de enero, el Ejecutivo Federal tiene dieciocho meses para publicar la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulará este trabajo especial, por lo que en dieciocho meses los inspectores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estarán verificando el cumplimiento de la norma.

Con la reforma anterior, es necesario hacer énfasis en que el patrón tendrá que pagar los servicios de conexión a Internet y parte del consumo de electricidad de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, lo que llevará a las empresas a un gasto que –muy seguramente– no podrá ser deducible de impuestos.

Adicionalmente, será importante para las empresas, considerar y dar cumplimiento a las demás obligaciones establecidas por la normativa mexicana aplicable, en particular la vinculada a la protección de los datos personales de los trabajadores –con la puesta a disposición del correspondiente aviso de privacidad de la empresa y el tratamiento de sus datos personales conforme al mismo– a la protección de la intimidad de dichos trabajadores y a la inviolabilidad de sus comunicaciones, en aquellos supuestos que implementen mecanismos de monitoreos de las actividades realizadas fuera del establecimiento del patrón y dentro de los horarios correspondientes a las jornadas de trabajo, con los ajustes necesarios en los reglamentos de trabajo y demás políticas de la empresa para implementar mecanismos de monitoreo de las actividades encomendadas y respecto de los equipos de trabajo provistos por el patrón, entre otras obligaciones y ajustes que se deberán llevar a cabo.

Por el momento todos los trabajadores que trabajan desde casa no son sujetos de esta nueva regulación, ya que el teletrabajo en este momento es una necesidad que surgió a raíz de la pandemia y es una imposición gubernamental derivada del semáforo rojo, con el fin de evitar la propagación de la COVID-19.

Por lo anterior, las empresas tienen que estudiar costos y puestos de trabajo que puedan y quieran los operarios desempeñar en teletrabajo una vez que el semáforo se encuentre en color verde y, a partir de ese momento, celebrar convenios modificatorios con los empleados para poder documentar la relación individual de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo.

Con gusto podemos apoyarlos con cualquier asesoría relacionada con el tema, y con la elaboración de los contratos y convenios que incluyan esta modalidad.

Atentamente,

R10S ABOGADOS


[1] Definidos en la propia LFT como “conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información”

[2] Proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales; solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria.