TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tatuaje es la acción de tatuar.

Tatuar, significa:

1. tr. Grabar dibujos en la piel humana, introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, por las punzadas opicaduras previamente dispuestas. U. t. c. prnl.

2. tr. Marcar, dejar huella en alguien o algo.

Hasta hace unos años, los tatuajes tenían una connotación de rebeldía, de mala influencia, etcétera, lo cual, provocaba -y puede ser que lo siga siendo- discriminación. Al tatuado se le discriminaba -o se le discrimina-, sin fundamento alguno. Sin embargo, cada vez es más habitual que las personas se tatúen. NI qué decir de niños, niñas y adolescentes que ansían el día de poder tatuarse, ya sea para marcar el despegue hacia una independencia parental o habrá quienes sí lo compartan con sus padres o tutores y de forma consensuada se acepte la acción de tatuarse. NO es un tema fácil seguramente al que habrán de enfrentarse los padres y/o madres ante quien su hijo(a) les confiese -o informe- su intención de marcarse alguna parte de su cuerpo.  

Desde la perspectiva legal, el tatuaje -como resultado de tatuar-, puede analizarse desde distintas aristas, enunciativamente:

(i) Como obra artística: saber si el tatuaje, constituye o no una obra artística merecedora de protección  al amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor y si el tatuador detenta o no derechos respecto del tatuaje, o bien, si éste le corresponde a quien pagó por él, entre otros.

(ii) Como marca: saber si el tatuaje se puede registrar como una marca y su tratamiento o naturaleza jurídica es de un signo distintivo igualmente objeto de protección al amparo de la Ley de la Propiedad Industrial.

(iii) Como dato personal:  en tanto puede constituir un dato personal dado que distingue e identifica a una persona física.

Cada aspecto podría merecer un análisis por sí solo, sin embargo, el que ahora pretendemos destacar es el concerniente al derecho de decidir si una persona puede o no tatuarse. La SCJN ha emitido un criterio en el que concluye: el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre
desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para
discriminar a sus portadores.

Por ende, nos parece importante compartir con ustedes ese criterio -que se publicó apenas el pasado 6 de diciembre de 2019-, pues además de ser novedoso en cuanto al tópico puede ayudarnos a entender mejor que la decisión es personalísima como lo es el derecho mismo que lo cobija, a saber: la libertad de expresión.

Les reproducimos para una inmediata referencia, el texto completo esperando que sea de su utilidad:

TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y
consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia
humana, sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho incluye, entre otras cosas, la
elección de la apariencia personal, pues se trata de un aspecto de la individualidad que se desea
proyectar ante los demás. La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir,
transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado
estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero
tiene también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la
democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso
especial en las democracias constitucionales. Una forma de expresar la individualidad es mediante
el uso de tatuajes, pues el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de
expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones,
etc. En este sentido, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre
desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para
discriminar a sus portadores.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma
Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su
derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto
concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis
González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña
Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia
Román Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.

Atte.,

R10S Abogados