DERECHOS DE AUTOR

Estimados todos:

Les comunicamos que el pasado viernes 18 de junio de los corrientes, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada número I.6o.A.8 A (10a.) que lleva por rubro: DERECHOS DE AUTOR. ESTÁN RECOGIDOS COMO DERECHO HUMANO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, DE MODO QUE LA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL NACIONAL DEBE HACERSE A LA LUZ DE ÉSE Y LOS DEMÁS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LO DESARROLLEN, ASÍ COMO DEL PRINCIPIO PRO HOMINE.

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resuelve medularmente que los derechos de autor están reconocidos como derechos humanos (atento a lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2 de la Declaración Universal del Derecho de Autor) y por ello, cuando se interprete o se aplique la Ley Federal del Derecho de Autor, se deberán tomar en cuenta los demás instrumentos internacionales que lo regulan, por ejemplo: el Convenio de Berna, los denominados Tratados de Internet, etc., así como el principio pro homine, de forma tal que las consideraciones interpretativas que se realicen permitan hacer efectivo su respeto y garantía. 

A este respecto conviene aclarar que este prinicipio implica: estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio

Todo el detalle lo pueden encontrar en la siguiente liga: Detalle – Tesis – 2023259

Esperamos que lo anterior, sea de su utilidad.

Atentamente,

R10S Abogados