La autoría de nuestra cultura. La producción indígena: ¿generadora de derechos de autor? *Por: Mtro. Agustín Ríos Aguilar

Se termina un año especialmente complejo y dinámico por el cúmulo de información y sucesos de diversa índole que han acontecido en nuestro país; por supuesto los de naturaleza jurídica no son la excepción. Sin embargo, merecido o no, a partir del 12 de diciembre se inicia con lo que denominamos a manera de chacota el maratón “LUPE-REYES” y que de acuerdo con WIKIPEDIA –sí sorprendente lo que se puede encontrar en esta enciclopedia colaborativa, de ahí su riqueza, aunque se tenga que hurgar en ella para discernir lo respaldado de lo que no-, se trata de (dixit): “una locución típica de la cultura mexicana. Esta designación comenzó en el decenio de «los noventa» del sigloXX. Informalmente se refiere al período festivo, intermitente, comprendido entre el 12 de diciembre (día de la Virgen de Guadalupe) al 6 de enero (día de los Reyes Magos). Durante este período existen varias celebraciones, que, por cercanía cronológica, constituyen un «maratón» de festividades. Dicho maratón, consiste en beber por lo menos 2 vasos de alcohol diarios.

Se haya “participado” o no en tal digno evento, lo cierto es que empiezan tradiciones que nos distinguen y que se acentúan en esta temporada como: tomar un ponche de frutas[1] –eso sí se deja al libre albedrío aplicar o no el también típico “piquete” o no; acudir a Las Posadas[2], romper las coloridas Piñatas que los mexicas usaban para celebrar al dios Huitzilopochtli[3], colocar el nacimiento, etc. –de este tema pudiera hacerse un artículo y que además en cada Estado de nuestro maravilloso país, emergen más.

Todo ello, forma parte de lo que se llama: la cultura. Pero que ella inició con las primeras personas que llevaron a cabo dichas tradiciones y los elementos que la componen, de ahí que se pueda afirmar que nuestros antecesores, indígenas, mexicas, etc., sean los verdaderos autores, es decir, las personas físicas que crearon y que fijaron en soportes materiales dichos elementos para que después pudieran percibirse y reproducirse. Por ende, podríamos decir, que son sujetos de protección en términos de lo que dispone la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.

Por ejemplo: “la piñata”; ¿es susceptible de protección y de que su creador pueda prohibir que terceros las reproduzcan sin su autorización? Si un artesano de Acolman o de Tehuacán realiza un diseño verdaderamente original y éste es copiado o “pirateado” sin su previa y expresa autorización, ¿podrían los comercializadores de las copias, ser sancionados?

La respuesta es: sí –rotundo y categórico. Sin embargo, tal pareciera que como viene de un “indígena” o “artesano”, no merece protección alguna o ni siquiera merece preguntarse si dicha obra es objeto de protección al amparo de la legislación autoral mexicana.

Pero lo que es peor: ¿qué pasaría si un tercero –llámese como se llame-, resulta más “vivo” que los demás y registra y hace suya la piñata elaborada por su autor, la “adecúa” – o ni siquiera se molesta en hacerlo- y empieza una producción y venta de piñatas en Estados Unidos para que la tradición llegue a nuestros connacionales avecindados en dicho país?

Si se piensa que es un ejercicio dogmático o fútil o imaginario no lo es, pues hace unos días en redes sociales ha aparecido una noticia que ha cimbrado a la moda y a los derechos de los artistas indígenas mexicanos de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, en Oaxaca, a saber: ¿Es verdad que la francesa Isabel Marant robó diseños oaxaqueños?

Lo que se menciona es que: Antik Batik intenta “patentar” el diseño y pretende que la comunidad oaxaqueña le pague las regalías correspondientes por el uso del bordado[4].

Bien, de acuerdo a lo que se establece en la Ley Federal del Derecho de Autor, vigente, es que los artesanos oaxaqueños no están desprotegidos. Tienen a su favor lo que al efecto disponen los siguientes artículos:

1.- Artículo primero, en virtud de que: la citada ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación”, entre otros.

2.- Artículo 20, en tanto que: “Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

Pero en especial, por lo que hace a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 de la Ley Federal del Derecho de Autor y que sólo para referencia me permito reproducir sólo uno:

Art. 158.- Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.

 En todo caso, la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, en Oaxaca, tendría acción para reivindicar su autoría máxime que nuestro país al igual que Francia, son signatarios del Convenio de Berna que también resulta aplicable a la especie. En ese sentido, debiéramos “cerrar filas” y defender a los autores.

Sin embargo, para propósito del presente trabajo, lo que se desea destacar es el hecho de que tradiciones, cultura, folclore o folklore, son sujetos de protección y que no por el hecho de que sus autores sean indígenas, se debe arrebatar o desconocer los derechos que éstos tienen sobre sus creaciones. Gracias a ellos, debemos nuestra identidad, nuestras costumbres y raíces. No dejemos de vivirlas ni de conocer más de ellas; protejámoslas y “pasemos la voz” a las nuevas generaciones para que las conozcan y esto se vaya perpetuando.

Si todo fuera “Santa Clos” perderíamos. Hay mucho más que decir de este personaje que bien merecería otro estudio de propiedad intelectual pero para cerrar el año, volvamos a nuestro México que tanto nos ha dado por muchos años y que con nuestros pares, lo formamos.

Sin duda, como propósito profesional trataré de ayudar a proteger desde el punto de vista de propiedad intelectual, los diseños y creaciones artísticas de artesanos mexicanos, para que se registre y proteja el patrimonio cultural nacional del que sin duda, surge tanto talento de altísimo nivel.

 

Para complementar el artículo del Mtro. Agustín Ríos Aguilar, el día de ayer, 24 de noviembre, el Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo en el que exhorta al Gobierno Federal y al gobierno del estado de Oaxaca a verificar la existencia de procedimiento alguno que tenga por objeto patentar o cobrar regalías por los diseños de los huipiles tradicionales que se elaboran en la comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca y, de ser el caso, se garantice la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural de nuestro país y de las tradiciones de nuestros pueblos originarios.

A continuación se reproduce el texto de dicha proposición:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA PARA QUE VERIFIQUEN LA EXISTENCIA DE PROCEDIMIENTO ALGUNO, NACIONAL O INTERNACIONAL, QUE TENGA POR OBJETO PATENTAR O COBRAR REGALÍAS POR LOS DISEÑOS DE LOS HUIPILES TRADICIONALES QUE SE ELABORAN EN LA COMUNIDAD MIXE DE SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC, OAXACA Y DE SER EL CASO GARANTICEN LA DEFENSA Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRO PAÍS Y DE LAS TRADICIONES DE NUESTROS PUEBLOS ORIGINARIOS

El que suscribe, BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8 fracción II, 95 numeral 1, 108, 109 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La presente proposición pretende constituirse fundamentalmente como una llamada de alerta a las Senadoras y Senadores de la República, respecto del gravísimo atropello que, de ser cierta la información difundida, podría cometerse en contra de los habitantes de la comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec.

 Santa María Tlahuitoltepec es un municipio oaxaqueño que se ubica en la Sierra Mixe, en la Región Sierra Norte del estado. Su cabecera es el pueblo que lleva el mismo nombre y se rige por el sistema de usos y costumbres.

En días pasados se desató en diversos medios una noticia no confirmada relativa a una supuesta demanda que el gobierno francés habría interpuesto en contra de artesanos de dicha comunidad mixe por los diseños de sus bordados, que serían similares a uno elaborado y supuestamente patentado por la diseñadora francesa Isabel Marant.

 Fue entonces que las notas dadas a conocer en la prensa nacional contribuyeron a la confusión del caso, pues en un principio se reportó que Isabel Marant habría patentado el diseño y demandado a la comunidad mixe por el supuesto plagio, lo que la propia Marant desmintió públicamente horas después, señalando que no había patentado ni planeaba patentar el diseño y reconociendo además que su diseño había sido inspirado en los bordados de la comunidad mixe.

 Conforme transcurrió el tiempo se fue aclarando el origen de la confusión, lo que se remonta a junio pasado cuando la empresa de ropa francesa Antik Batik interpuso una demanda en contra de Marant alegando que el diseño en cuestión era en realidad un plagio de otro patentado por dicha empresa; sin embargo, Marant alegó en juicio que sus diseños fueron inspirados precisamente en los huipiles de la comunidad mixe.

 El nuevo rumor que se generó entonces fue que la empresa Antik Batik era la que realmente había interpuesto la demanda en contra de los habitantes de la comunidad mixe, pues dicha empresa era la que había registrado los diseños y pretendía recibir un pago de los artesanos oaxaqueños por concepto de regalías.

 Ante los rumores y la confusión que se generó en medio de toda la información no confirmada, el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas, anunció que verificaría la existencia del procedimiento y en su caso lo impugnaría.

 Por su parte las autoridades municipales de Santa María Tlahuitoltepec señalaron no tener conocimiento de procedimiento alguno iniciado en contra de los artesanos de la comunidad y aseguraron no haber recibido ningún tipo de requerimiento hasta la fecha.

Independientemente de lo difusa y poco clara que ha sido la información difundida alrededor del caso, lo cierto es que debe llamar la atención de todas y todos los mexicanos, pues se trata de la defensa del patrimonio de nuestro país y de una tradición ancestral de las comunidades indígenas oaxaqueñas, pues como todas y todos los mexicanos sabemos, estas indumentarias típicas y sus bordados los realizan las comunidades indígenas oaxaqueñas desde hace siglos.

 En ese sentido cabe recordar que el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que:

 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”.

De ser cierta la supuesta demanda de la empresa Antik Batiken contra de la comunidad mixe -lo cual hay que señalar que no ha sido confirmado- se trataría de un acto aberrante y una injustificable agresión en contra no solamente de dicha comunidad en lo particular, sino también de nuestra cultura y nuestras tradiciones nacionales.

Todos los niveles de gobierno y todos los Poderes tenemos la responsabilidad y el compromiso de garantizar la protección y salvaguarda de nuestras vastas tradiciones y diversidad, pues éstas son ni más ni menos que nuestro patrimonio como nación y nuestra identidad ante el resto del mundo.

Por ese motivo, tanto en el ámbito federal como en el estatal, debemos emprender las acciones que sean necesarias para llevar a cabo dicha protección.

En tal virtud la presente proposición plantea hacer un llamado a las autoridades federales y estatales para verificar en primer lugar la existencia de cualquier procedimiento, nacional o internacional, que pretenda adueñarse de una tradición ancestral como la de los huipilesen agravio de nuestras comunidades,y de ser cierto garantizar la defensa eficaz de esta tradición que sin duda forma parte de nuestro patrimonio cultural.

Es de gran relevancia poner fin a los rumores y a la información inexacta que se han suscitado sobre este caso y conocer a ciencia cierta si en efecto existe o no un proceso semejante para que de ser necesario se lleven a cabo las acciones tendientes a la protección del patrimonio de nuestro país y de nuestras comunidades.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y al Gobierno del Estado de Oaxaca para que en el ámbito de sus atribuciones, verifiquen y en su caso confirmen o desmientan la existencia de un procedimiento, nacional o internacional, que tenga por objeto patentar los diseños de los huipiles tradicionales que se elaboran en la comunidad mixe de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca.

SEGUNDO.- El Senado de la República hace un respetuoso llamado al Gobierno Federal y al Gobierno del Estado de Oaxaca para que, de ser el caso, garanticen la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural de nuestro país y de las tradiciones de nuestros pueblos originarios ante cualquier intento de apropiamiento.

 TERCERO.- El Senado de la República se pronuncia por el pleno respeto y la protección de las tradiciones y el patrimonio cultural de nuestro país, que orgullosamente da forma a nuestra identidad como nación ante el resto del mundo.

 

[1]Es.wikipedia.org,. (2015). Ponche de frutas navideño. Accedido el 20 de Noviembre de 2015, de la siguiente dirección https://es.wikipedia.org/wiki/Ponche_de_frutas_navideño

[2]Es.wikipedia.org,. (2015). Las Posadas. . Accedido el 20 de Noviembre de 2015, de la siguiente dirección https://es.wikipedia.org/wiki/Las_Posadas

[3]Wendy Devlin (16 de febrero de 2007). «Historia de la piñata». Mexconnect (en inglés). ISSN 1028-9089. Consultado el 22 de noviembre de 2015.

[4]Quien.com,. (2015). ¿Es verdad que la francesa Isabel Marant robó diseños oaxaqueños?. Accesido el 22 Noviembre de 2015, de la dirección: http://www.quien.com/moda/2015/11/20/es-verdad-que-la-francesa-isabel-marant-robo-disenos-oaxaquenos