La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha lanzado recientemente una nueva iniciativa denominada WIPO Mediation Pledge con el fin de impulsar la mediación como mecanismo para resolver las controversias vinculadas con temas de propiedad intelectual (PI) y tecnología.
La mediación se trata de un mecanismo alternativo de resolución de controversias, sea entre partes ubicadas en una o varias jurisdicciones, consensual, y flexible en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a solucionar la controversia, de conformidad con sus respectivos intereses. Entre los varios prestadores de estos servicios el Centro de la OMPI cuenta con expertos en temas de tecnologías y de PI, no sólo a nivel global sino también de nuestra región, permitiendo, asimismo, que dichos procesos de mediación se ajusten a las necesidades e idiomas de las partes.
La mediación puede ser utilizada para resolución de conflictos de manera extrajudicial que surjan de acuerdos o convenios celebrados entre las partes, como también para controversias relacionadas con infracciones a derechos de PI.
Para el caso de la Pledge, los signatarios muestran su voluntad de considerar y sugerir este método alternativo de solución de controversias a sus clientes. Como una de las formas en que esta Pledge puede ser representada por los signatarios es mediante la inclusión de cláusulas contractuales de solución de controversias las cuales incluyan la mediación como parte de su mecanismo de resolución de conflictos.
Un punto importante al momento de decidir aceptar estas cláusulas de mediación en los contratos que celebren las partes, es el referido a los costos de la mediación. Los mismos, dependerán de los temas que sean llevados a mediación (cuanto más conocimiento especializado en determinada materia se requiera, más se incrementarán dichos costos). En todos los casos, los costos de la mediación se dividirán entre las partes que acepten la misma.
Quizás lo más importante para destacar de este mecanismo de resolución de conflictos, es que la mediación se podrá realizar a través de herramientas tecnológicas como, por ejemplo, vía Skype o vía otro medio para videoconferencia, lo cual implicará también que se reducirán los costos del proceso ya que se evitará gastar en el traslado de los mediadores hacia el lugar en que se encuentren las partes.
También es importante mencionar que, comparativamente, los costos de aceptar someterse a estos procesos, por ejemplo, ante el Centro de la OMPI, serán más bajos que ir a litigar, vía judicial, a una jurisdicción diferente a la que se encuentra al menos una de las partes de la disputa.
Desde R10S ABOGADOS ya hemos adherido a la Pledge de la OMPI, y estamos a su disposición para apoyarlos en lo que requieran para implementar, en los acuerdos, convenios y/o contratos que celebren con sus clientes y/o prestadores de servicios, las cláusulas adecuadas para adherirse a estos mecanismos alternativos de resolución de controversias cuando estén involucrados asuntos referidos a PI y tecnologías, así como para participar en estos procesos de mediación en casos de infracciones a sus marcas registradas.
Fatima Cambronero
R10S ABOGADOS