El pasado 8 de noviembre se llevó a cabo un evento organizado por la Asociación Mexicana de Internet A.C. (AMIPCI) en conjunto con el Senador Raúl Aarón Pozos Lanz, justamente en el recinto del Senado de la República, dedicado a las “Políticas Públicas del Comercio Electrónico en México”.
El Director General del despacho R10S Abogados, el Lic. Agustín Ríos Aguilar estuvo participando en dicho evento con la ponencia “Aspectos legales del Comercio Electrónico”.
Su disertación estuvo dirigida principalmente a demostrar la existencia en México de legislación aplicable al comercio electrónico, ya desde 1996 cuando se inició el camino de la legislación en materia de comercio electrónico al entrar en vigor la Ley Federal del Derecho de Autor, para proteger las APP, software, programas de cómputo, etc.
El Lic. Ríos posteriormente hizo un repaso por la diferente legislación aplicable en materia de comercio electrónico en nuestro país, como el tipo penal existente en el Código Penal Federal referido al acceso ilícito a sistemas de cómputo (que se incorporó al modificarse dicha normativa en el año 1999), reformas en materia de comercio electrónico en el año 2000 (para algunos, el momento en que nace formalmente el comercio electrónico en nuestro país), y son modificaciones al Código Civil Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas modificaciones principalmente lo que permiten es que una persona exprese su consentimiento utilizando medios electrónicos. También se incluyeron en el año 2003 modificaciones al Código de Comercio en materia de Firma Electrónica Avanzada, en el año 2004 modificaciones al Código Fiscal de la Federación, con la factura electrónica, en el año 2009 y 2011 con modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de privacidad y protección de datos personales, en el año 2012 se creó la Ley de Firma Electrónica Avanzada y se realizaron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, donde a través de medios electrónicos ya se hace prueba en un litigio laboral, también se incluyeron reformas en materia de telecomunicaciones donde nace el derecho humano a la conexión a Internet y a las tecnologías de la información y comunicaciones. En el presente año también se modificó una norma, que deviene del artículo 49 del Código de Comercio, que es la Norma Oficial Mexicana NOM-151, de importante atractivo para el comercio electrónico, principalmente en lo referido a la digitalización de la información.
También existen otras leyes que resultan aplicables al comercio electrónico en nuestro país, como es la Ley de Amparo que permite el uso de medios electrónicos, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley de la Propiedad Industrial, entre otras.
Por lo tanto, es importante destacar que la legislación aplicable al comercio electrónico tiene más de veinte años en México y que en muchos casos, probablemente se necesitarían elaborar nuevas leyes, aunque sí existe legislación.
El Lic. Ríos deja algunas preguntas abiertas para la reflexión: ¿Realmente es necesario contar con más y nuevas leyes? ¿Será un tema de políticas públicas? ¿Autorregulación?
¿Y ustedes qué opinan?
R10S Abogados