Criterios Judiciales Relevantes

Estimados todos:

Como profesionales que aspiramos ser, debemos siempre estar actualizados. El estudio es obligatorio para poder aprender nuevas cosas, pero sobre todo para poder poner brindar una adecuada y eficiente práctica profesional.

En este tenor, para que el operador jurídico esté al día en sus conocimientos, tiene que acudir constantemente a las fuentes del derecho para identificar sus actualizaciones. Las fuentes del derecho tradicionales son: (i) leyes; (ii) jurisprudencia; (iii) costumbres; (iV) doctrina; y (VI) derecho internacionacional público. 

La denominada “Jurisprudencia”, que entraña las decisiones judiciales, es de consulta obligatoria. En nuestro país, cada semana se emite resoluciones de nuestros Máximos Tribunales que dan interpretación a diversos preceptos legales. El medio a través del cual se difunden estas determinaciones jurisdiccionales se denomina: Semanario Judicial de la Federación y lo pueden encontrar en el siguiente enlace: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioV5.aspx.

Es por ello que a partir de esta semana, estaremos compartiendo por este medio: tesis, criterios y jurisprudencias que a nuestro juicio merecen hacerse de su conocimiento y que se relacionan con nuestras áreas de especialización. 

El viernes 22 de abril de 2022, se publicaron criterios con los siguientes rubros:

a) FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.

En esta tesis se concluye que si un documento digital o electrónico por ejemplo, una factura, cuenta con cadena original, sello o firma digital o código QR (DEL INGLÉS QUICK RESPONSE CODE O CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA), dichos elementos generan convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.

En este criterio, se abordan el tema del uso de los denominados Códigos QR y su relación con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconoce como prueba a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

b) FACTURAS. EL CÓDIGO QR (DEL INGLÉS QUICK RESPONSE CODE O CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA) QUE EN ELLAS SE CONTIENE, CONSISTE EN UN ELEMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE ARROJA INFORMACIÓN FIDEDIGNA DE LOS QUE PARTICIPARON EN EL ACTO DE COMERCIO.

En esta tesis se dispone la importancia de los códigos QR que constituyen la evolución del código de barras. De lo que se colige que el código QR que contienen las facturas, consiste en un elemento para la verificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que arroja información fidedigna de los que participaron en el acto de comercio, que adminiculada con la que se obtiene de la página del Servicio de Administración Tributaria, a través del código citado, proporciona mayor certeza a las operaciones mercantiles.

c) CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS MENORES DE CINCO A ONCE AÑOS DE EDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19. ES INAPLICABLE A ESE GRUPO ETARIO, AL NO TENER LAS CONDICIONES DE MADUREZ, INTELECTUALES Y EMOCIONALES PARA COMPRENDER SU ALCANCE, POR LO QUE SU VOLUNTAD SE SUPLE MEDIANTE EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES, COMO MANIFESTACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

En esta jurisprudencia se concluye que acorde con la propia praxis de la Secretaría de Salud, tratándose de la vacunación de menores de cinco a once años de edad contra la COVID-19, no es aplicable su consentimiento informado, ya que no tienen las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender el alcance del acto médico sobre su salud. En estos casos, su voluntad se suple mediante el consentimiento de sus padres, como manifestación de la patria potestad, y es a éstos a quienes les corresponde exteriorizar su aquiescencia para legitimar la vacunación, ya sea de manera expresa o a través de la promoción del juicio pertinente para obtenerla y, en tales circunstancias, la intervención de los padres debe favorecer, en todo momento, la salud del representado.

Esperemos que lo anterior sea de su utilidad.

Atte.,

R1OS Abogados