Con fecha 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 93 de la Ley de Migración para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 93. El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.
De la interpretación del presente artículo se advierte que el Instituto Nacional de Migración solicitará información al Ministerio Público para conocer si existen denuncias en contra de los extranjeros por la posible comisión de un delito, con la finalidad de llevar un registro de dichas denuncias.
El mismo artículo menciona que el Instituto Nacional de Migración no es competente para recibir denuncias, por lo que canalizará a los denunciantes al Ministerio Público o a cualquier otro organismo competente para levantar la denuncia correspondiente.
R10S ABOGADOS