Marca olfativa por Lic. Ernesto Martínez Alcaraz

Con la nueva reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en nuestro país, se abrió la posibilidad del registro de las marcas no tradicionales, entre ellas se encuentran las marcas OLFATIVAS, pero ¿qué son este tipo de marcas?

Las marcas olfativas o de olor, son un tipo de marcas muy buscadas por los comerciantes alrededor el mundo, ya que el cerebro humano guarda los olores en la corteza piriforme, misma región del cerebro donde también está involucrada el almacenamiento de recuerdos a largo plazo.[1]

Con ello, se busca que dicha marca perdure a lo largo del tiempo en el consumidor y que éste asocie sus productos con aromas agradables.

Sin embargo, para el registro de este tipo de marcas la cosa no es tan fácil como aparenta, ya que para obtener el registro de una marca olfativa el solicitante tiene que representar visualmente el aroma del producto y, además, debe demostrar que el aroma no es el producto mismo, sino únicamente su signo.

El aroma tiene que representarse visualmente porque una muestra física – conservada, por ejemplo, en un frasco – perdería sus propiedades con el tiempo y por lo tanto no serviría para comparar la marca. ¿Pero cómo se representa visualmente un olor? La fórmula química tampoco se considera una representación válida, ya que se entiende que representa la sustancia y no el olor. Por otra parte, una descripción verbal del olor tendría que ser tan exacta que no permitiera su confusión con ningún otro.

En una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, conocido como el caso Sieckmann se trató de representar gráficamente el olor bajo las modalidades: formula química del olor, descripción del olor, una muestra del olor y la unión de las tres anteriores. En este caso se rechazó el registro aduciendo que la fórmula química no describía el olor sino la sustancia; la descripción del olor no era lo suficientemente clara y objetiva, y que la muestra del olor no era estable ni duradera en el tiempo. El Tribunal en mención en su fallo estableció que la representación gráfica debe ser “clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva”.

El otro requisito que debe satisfacerse para registrar una marca olfativa es que el olor no se derive de la propia naturaleza del producto. Por ejemplo, la solicitud formulada por Chanel para registrar su conocido perfume Nº 5 como marca olfativa en el Reino Unido fue rechazada por ese motivo: la fragancia del perfume es la esencia misma del producto.

Algunas descripciones de marcas olfativas registradas en el mundo, en productos son: pelotas de tenis con olor a hierba recién cortada fabricadas por una empresa holandesa, los neumáticos con aroma floral a rosas y los dardos con olor acre de la cerveza amarga, estas registradas en el Reino Unido, bolígrafos con tinta olor a menta, o juguetes para mascotas con olor a miel.

En el caso de los servicios, los ejemplos serían olores que los establecimientos han elegido para distinguirse, una barbería con olor a whisky, una estética con olor a jardín floral, una tienda de abarrotes con olor a madera.

Si su producto o servicio cuenta con algún olor característico y no descriptivo, en R1OS ABOGADOS con gusto le ayudamos a su registro.

 

Lic. Ernesto Martínez Alcaraz

Especialista en Propiedad Industrial

 

[1] Strauch&  Manahan-Vaughan. 2018. In the Piriform Cortex, the Primary Impetus for Information Encoding through Synaptic Plasticity Is Provided by Descending Rather than Ascending Olfactory Inputs. Cereb Cortex. 2018 Feb 1;28(2):764-776. doi: 10.1093/cercor/bhx315.