Modificaciones al Reglamento Adicional de la OMPI relativo al Reglamento de Solución Alternativa de Controversias .mx

A partir del día de ayer, 4 de marzo de 2019, entraron en vigor las modificaciones al Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo al Reglamento de Solución Alternativa de Controversias para la extensión o punto país .mx.

Específicamente, las modificaciones se produjeron en el numeral 3 de dicho Reglamento, referido a las Comunicaciones entre las partes y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.

A partir de ahora, todas las comunicaciones al Centro deberán efectuarse enteramente de manera electrónica, ya sea por correo electrónico, a la dirección designada por el Centro o mediante el sistema de presentación de demandas y administración del procedimiento establecido por el Centro y basado en Internet.

Es decir, se ha eliminado el requisito de enviar copias de los escritos de manera impresa, tanto de la demanda como de la contestación o de cualquier escrito complementario.

De esta manera, el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .mx se ha compatibilizado con la naturaleza de este tipo de procedimientos, que se realiza enteramente de manera electrónica, y ha eliminado un requisito que ya no tenía razón de ser –el requerir el envío además de copias impresas de dichos escritos- y convertirse enteramente en electrónico dicho procedimiento de solución de controversias para los nombres de dominio con terminación .mx, eliminando además los costos asociados que esto implicaba para los promoventes y los demandados.

Celebramos esta modificación y actualización del Reglamento.

En caso de requerir apoyo para iniciar y/o contestar un procedimiento de solución de controversias respecto de cualquier nombre de dominio –tanto .mx como cualquier otro nombre de dominio genérico o código país- desde R10S Abogados con gusto podemos apoyarlos.

R10S ABOGADOS