La nueva dependencia: “La Secretaría de Cultura”

I. Antecedentes

El pasado martes 8 de septiembre de este 2015, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, la denominada “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras disposiciones para crear la Secretaría de Cultura” firmada por el C. Presidente Lic. Enrique Peña Nieto –constante de 40 fojas-.

 

II. Justificación

  • México es el 6to lugar en patrimonio mundial, primero en Latinoamérica;
  • Duodécimo lugar en patrimonio inmaterial, quinto por la diversidad lingüística y tercero en la lista de Ciudades Patrimonio de la Humanidad
  • La cultura representa 2.7% del PIB

De la lectura del anteproyecto referido, se desprenden las siguientes justificantes o fundamentos que el titular del Poder Ejecutivo arguye para la creación de la nueva: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.

Según el Presidente:

  • La política cultural es una responsabilidad del Estado mexicano;
  • México requiere de un organismo fortalecido e integrador del conjunto de instancias culturales federales;
  • Esta nueva dependencia federal permitirá contar con un organismo integrador del conjunto vasto y heterogéneo de instancias culturales federales y multiplicar las acciones de preservación del patrimonio cultural;
  • Será una institución para responder al precepto constitucional que en 2009 incorporó el derecho universal de acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales como derechos humanos fundamentales[1].

Lo que se propone pues es convertir –tal vez evolucionar- al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a rango de Secretaría de Estado.

 

III. Qué cambia

De acuerdo con el anteproyecto, se modifica por supuesto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, añadiendo una 17ªva dependencia a la ya de por sí abultada burocracia federal.

Pero además de ello, esta creación, toca a las siguientes 19 legislaciones federales:

  • Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
  • Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ley General de Derechos Lingüísticos
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
  • Ley General de Turismo
  • Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
  • Ley Federal de Cinematografía
  • Ley General de Educación
  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • Ley del Servicio de Administración Tributaria
  • Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
  • Ley General de Bibliotecas
  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
  • Ley General de Bienes Nacionales
  • Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR)
  • Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
  • Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

 

Sin que desmerezca un estudio a los demás ordenamientos que podrían ser reformados, por la naturaleza de este documento, sólo nos ocuparemos de las legislaciones resaltadas con antelación, en los siguientes términos:

De la legislación en materia autoral, es menester señalar que se pretenden modificar tres artículos a saber: 147, 208, y 211 por virtud de los cuales, el INDAUTOR sería ahora un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y su Director General será nombrado por el Secretario de Cultura.
Estos son los cambios más relevantes que se prevén de acordarse la aprobación de la Secretaría de Cultura que todavía hasta hoy corresponden a la Secretaría de Educación Pública.

A la LFTYR se prevén dos cambios, a saber: reforma al artículo 218 y la adición al artículo 218bis, para que a la Secretaría de Cultura le corresponda:

(i)     Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; e

(ii)    Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Sin embargo, no se señala qué se refiere por intervenir, si oponerse a la radiodifusión cuando no se respeten los derechos de autor, o bien, que solicitar que se respeten los derechos autorales al IFT.

Habrá que estar al tanto de las discusiones que al respecto tengan los legisladores respecto a esta propuesta pero al menos de lo que se desprende de la iniciativa presentada parece más un reacomodo y reorganización que no afectará a la estructura administrativa que ya se tiene, sin embargo, habrá que verificar el presupuesto asignado a dicha Secretaría y estar pendientes del nombramiento del Secretario de Cultura pues él si puede afectar operativamente a sus subalternos.

Como se apreció, lo que es indiscutible es la riqueza cultural que tiene nuestro país y que bien haría la nueva Secretaría, de aprobarse, en incrementarlo y que ello sea un pilar de la economía.

 

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Atentamente,

R1OS Abogados

 

[1] CPEUM Art. 4.- Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

 El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

 La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.