Tesis Aislada num. I.2o.A.E.69 A (10a.), Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 12 de Julio de 2019 (Tesis Aisladas) - vLex

Buenas tardes, clientes y amigos. 

Hace unos días, se emitió este criterio: Tesis Aislada num. I.2o.A.E.69 A (10a.), Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 12 de Julio de 2019 (Tesis Aisladas) – vLex: y que reproducimos para mayor referencia:

 

“Conforme a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actuaciones de las autoridades administrativas requieren contar con firma autógrafa de su emisor para su validez. Ahora, por las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información, se ha permitido el uso de la firma electrónica. En consecuencia, cuando en el amparo se reclamen resoluciones administrativas notificadas por correo electrónico, la autoridad debe probar, al rendir su informe justificado con el expediente correspondiente, que cuentan con firma autógrafa o electrónica, pues debe distinguirse entre las formalidades que deben revestir los actos para su validez y las formas autorizadas para comunicarlos.”

De él, se desprenden varias cuestiones que vale la pena destacar:

a) Que el Tribunal Colegiado afirma que el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones es positivo y por ello se ha permitido el uso de la firma electrónica (FE). A este respecto, amén de que sí es positiva la utilización de tecnología, lo cierto es que es la ley la que permite el uso de la FE, sea ésta simple o avanzada.

b) Que cuando alguna autoridad notifique una resolución por correo electrónico ello no la releva de que la resolución tenga firma autógrafa o electrónica -de acuerdo al marco legal aplicable-, “pues debe distinguirse entre las formalidades que deben revestir los actos para su validez y las formas autorizadas para comunicarlos”.

Interesante pues que se distinga entre la forma o medio para notificar y el objeto de la notificación que en este caso es la resolución.