Resolución de Disputas en materia de nombres de dominio

Estimados todos: 

No cabe duda que uno de los activos digitales más importantes hoy en día es el “nombre de dominio”. Sí esa dirección  o nombre que tecleamos para llegar a una página de Internet. Este activo intangible es indispensable para tener presencia digital, en la red de redes. Sin embargo, mi percepción -puede ser fundada o infundada- es que no se le da la importancia que tiene. Incluso del nombre de dominio pende nuestra cuenta de correo electrónico. Para ilustrar esta relevancia, hagamos estas preguntas: ¿a quién pertenece “nuestro dominio”? ¿Cuándo hay que renovarlo? ¿Dónde están las claves que permiten administrarlo?, etc. Si no atinan a contestar es que no tienen control sobre él y eso puede ser riesgoso.

Asimismo, existe la infundada creencia que cuando se compra un “dominio” -cualquiera que éste sea-, es nuestro y “queda registrado”. Nada más erróneo que eso. Lo que sucede cuando compramos un nombre de dominio es que adquirimos el uso, goce y disfrute del mismo pero no queda registrado ante ninguna autoridad. Es por ello que recomendamos ampliamente que se proteja legalmente como: (i) marca, (ii) nombre comercial; (iii) reserva de derechos al uso exclusivo, etc., la denominación que también se usa en el nombre de dominio. Por ejemplo: si adquiero el nombre de dominio: RIOSABOGADOS.com,  se recomienda registrar la marca RIOS ABOGADOS porque entonces sí estará protegida la denominación que se contiene en el nombre de dominio. 

Esto sirve no sólo para proteger nuestros activos intangibles y tener exclusividad de uso respecto a ellos, sino porque en caso de que un tercero registre un nombre de dominio semejante o idéntico podremos iniciar acciones legales para cancelarlo o recuperarlo como sucedió en este caso recién resuelto sobre el nombre de dominio <realeseguros.mx> y que se puede leer aquí: WIPO Domain Name Decision: DMX2020-0007

Cuando un tercero adquiere ilegalmente un nombre de dominio, el propietario de una marca registrada puede iniciar una disputa contra el titular del dominio para recuperarlo demostrando tres cuestiones, a saber: (i) Identidad o similitud del nombre de dominio hasta el punto de causar confusión con la marca registrada; (II) carencia de Derechos o intereses legítimos por parte del titular del dominio; y (iii) Registro o uso de mala fe del nombre de dominio.

De acuerdo con cifras del segundo cuarto del año compiladas por Doug Isenberg en su Digesto sobre Ddisputas de Dominios, en el segundo cuarto de este año, 93.9% de las disputas presentadas se resolvieron transfiriendo el dominio al legítimo titular. 

Recuerden que si por la “nueva normalidad” desean digitalizar su negocio o actividad, uno de los aspectos relevantes a considerar será proteger adecuadamente su nombre de dominio. No lo dejen. Es una propiedad valiosa.