El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a las Reglas del Registro Público de Usuarios realizada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, modificación que entrará en vigor a partir del día de mañana.
Concretamente, se modifica el Anexo 2 de las Reglas del Registro Público de Usuarios.
Esta modificación se encuentra directamente relacionada con los Lineamientos del Aviso de Privacidad, concretamente el Trigésimo, que requiere que en el aviso de privacidad se le informe al titular sobre las opciones y medios que el responsable ha instrumentado, para que el titular pueda limitar el uso y divulgación de sus datos personales; este es un mecanismo diferente al previsto para el ejercicio de los derechos ARCO o la revocación del consentimiento –derechos que también tiene el titular de dichos datos personales.
Una de estas opciones o medios que el mencionado Lineamiento establece es la inscripción del titular en el Registro Público de Consumidores previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en el Registro Público de Usuarios, conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Esta última opción es la que está relacionada con las modificaciones publicadas en el DOF el día de hoy.
Es importante destacar, que conforme a los Lineamientos mencionados, estas opciones –tanto la información sobre el derecho de los usuarios/consumidores a inscribirse en el Registro Público de Consumidores como en el Registro Público de Usuarios, en los caso que aplique- deberán incluirse como un apartado específico dentro del aviso de privacidad de las personas físicas o morales obligadas al cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Quizás esta reforma sirva de oportunidad para revisar y actualizar sus avisos de privacidad, para quienes se encuentren obligados a contar con él.
R10S Abogados