Tal como estaba previsto en la agenda de temas para la sesión del día 20 de enero del corriente, la Sala Segunda de la Corte Suprema resolvió que es constitucional limitar a un máximo de 12 meses el pago de salarios vencidos por concepto de reparación del daño producido desde la ruptura de la relación laboral imputable al patrón y sin un motivo legalmente justificado.
Con esta resolución la Corte establece que la reforma al artículo 48, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo de hace tres años es constitucional, no trasgrede el principio de progresividad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni los tratados en materia de derechos humanos suscritos por México.
Esta resolución de la Corte Suprema pone fin al expediente No. 5. C.T. 291/2015 y a la contradicción de tesis presentada sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los salarios vencidos.
Algunos sectores celebraron esta decisión al sostener que de esta manera se evitará que los juicios laborales se prolonguen innecesariamente, ya que corresponderá que el patrón pague el ciento por ciento de los sueldos vencidos del primer año y 2 por ciento mensual capitalizable, o 34 por ciento anual, por los demás años que dure el juicio, sosteniendo que de esta manera se desalentarán las mencionadas prácticas para dilatar la resolución de un juicio laboral.
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