Más sobre la reforma a la Ley de Propiedad Industrial, por Ernesto Martínez Alcaraz

Desde la ya lejana Ley de la Propiedad Industrial (“Ley”) promulgada en 1991, que vio sus principales y sustanciales reformas tres años después en 1994, con algunas mejoras en 2012 y su última reforma en 2016, llega con grandes y sustanciales cambios la reforma de este año 2018.

Efectivamente, esta gran reforma trae consigo grandes transformaciones a la Propiedad Industrial como la creación y regulación de las Indicaciones Geográficas, que ya encuentran en la Ley un capítulo específico y nos da las directrices del trámite para su protección, en los artículos 165 al 165 Bis 30, y con ella productos con el nombre de la región podrán iniciar su uso exclusivo, como la cajeta de Celaya, la cecina de Yecaplixtla, la arcilla de Querétaro, el mole de San Pedro Actocpan, entre otros productos ofrecidos en cada zona geográfica.

Dicha protección podrá ser de oficio (esto casi nunca sucede) o a petición de parte por los pobladores que se benefician directamente del producto a amparar, por las cámaras o asociaciones vinculadas con el producto a amparar o por el propio Gobierno de la Entidad, y así dar una certeza de que el producto que se consume es propio de la zona geográfica.

En materia de patentes, los diseños industriales, se benefician con una mayor vigencia al pasar de los 15 años hasta los 25 años, renovables cada quinquenio dentro de los seis meses anteriores y posteriores a cada vigencia. Es importante recordar que si no se pagan dichos derechos de conservación el diseño caducará. Acá lo destacado es que se da un cierto plus atractivo al inventor, ya que esta figura en materia de patentes es la que más años de protección tiene al superar a la propia patente, la cual tiene 20 años de protección.

Por su parte, en materia de infracciones se añadieron las fracciones XXX, XXXI, XXXII al artículo 213 de la Ley, las cuales contemplan el usar una denominación o indicación idéntica o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), para amparar los mismos o similares productos. Queda incluido en este supuesto, el uso de la denominación o indicación en servicios y el uso de la traducción o transliteración de una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, para amparar los mismos o similares productos. Asimismo también quedan incluidos en este supuesto, el uso de la denominación o indicación en servicios así como producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, utilizando cualquier tipo de indicación o elemento que cree confusión en el consumidor sobre su origen o calidad, tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares.

Por último se adecúa la multa de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a Unidades de Medida y Actualización.

Dichas reformas entrarán en vigor 30 días hábiles después de su plublicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, un día después del día mundial de la Porpiedad Intelectual, el 27 de abril de 2018.

¡Enhorabuena! Habemus reformas en Propiedad Industrial.

Ernesto Martínez Alcaraz