La propiedad Intelectual, en México

En México la protección de la Propiedad Intelectual, ha tenido, un crecimiento significativo, debido a que los gobiernos de nuestro país, se han preocupado porque los inventores, los comerciantes, y los creadores, protejan sus derechos respecto a sus creaciones.

En el México del siglo XIX, la legislación civil contemplaba tan sólo tres artículos, que regulaban la propiedad intelectual. Por tal razón, los legisladores se preocuparon de proteger tan importante materia.

En los años treintas y cuarentas se promulgaron las primeras leyes en materia de Propiedad Intelectual, que hacían un especial hincapié en la protección de dichos sistemas jurídicos. Ya que en la legislación civil, los Derechos de Autor, eran conocidos como derechos reales.

Diversas legislaturas, discutieron diversas leyes como por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Invenciones y Marcas, entre otras, hasta llegar a las Leyes actuales como la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y Canadá se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y se fortaleció el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Sin embargo, la creación de órganos especializados, no dejaron satisfechos a los profesionistas que luchan por la protección a la Propiedad Intelectual, ya que en solución de controversias algunos órganos colegiados, no sabían distinguir entre las figuras jurídicas como lo son las marcas, las patentes, los avisos comerciales, los diseños industriales, las obras, las reservas de derechos, entre otras.

Antes, las resoluciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y del Instituto Nacional del Derecho de Autor, eran impugnables vía Juzgados de Distrito. Toda vez que dichas resoluciones eran de carácter administrativo y ante la creación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, muchas resoluciones eran impugnables a través del Juicio de Nulidad, pero muchos profesionistas seguían atacando las resoluciones a través del juicio de amparo, pero de conformidad con los criterios jurisprudenciales y atendiendo al principio de definitividad muchos de esos juicios eran desechados ya que no se agotaba en primera instancia, el juicio de nulidad.

Muchos juicios de nulidad, eran resueltos por las Salas Regionales, pero eran muy pocas las Salas, que entraban al fondo del estudio asunto, ya que otras simplemente resolvían por la falta de competencia. Sólo algunos asuntos eran discutidos por la Sala Superior.

Fue hasta al año 2008, cuando por una resolución de la Sala Superior, se ordenó crear la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, para que dicho órgano Colegiado estudiara los conflictos entre los promoventes y las Autoridades que velan por los derechos de Propiedad Intelectual.

Hubo, un gran avance para resolver dichos conflictos. Sin embargo, nuestra materia también abarca el ámbito penal donde lamentablemente existen grandes atrasos ya que hasta hoy en día, se siguen confundiendo figuras tan esenciales como las marcas, obras y patentes; e incluso, en algunas resoluciones, los Juzgadores se atreven a citar tratados internacionales que no aplican a algunas de las figuras jurídicas.

Por tal razón, es importante que existan órganos de control especializados en materia penal para dirimir dichas controversias.