La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Es una pregunta que casi todos se hacen pero que a la mayoría les resulta difícil de contestar, ya que generalmente se piensa que el hecho de “tratar”[1] un dato lo convierte en responsable del mismo frente al titular -persona a quien identifica dicho dato-, sin embargo, esta idea es errónea en un sentido estrictamente legal, ya que pudiera tratarse de un “Encargado”, figura que tiene distintas obligaciones al “Responsable”; por lo que a través del presente se explicará la diferencia entre cada una de estas figuras.

Primeramente, es necesario conocer la definición que ofrece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante “La Ley”, respecto de la figura de “Responsable”, que nos indica que es aquél que cuenta con la facultad para decidir el tratamiento de los datos personales de los titulares y, que por lo tanto, tiene la obligación, entre otras, de poner a disposición del titular, el Aviso de Privacidad, previo al aprovechamiento del dato, en cualquier forma, o bien, en el primer contacto que establezca el “Responsable” con el titular del dato personal en cuestión.

Asimismo, la Ley establece la posibilidad de que el “Responsable”, comunique los datos personales que ha obtenido de los titulares, a favor de “Encargados”, quienes tratan los datos personales por orden e instrucción del “Responsable”, en virtud de la existencia de una relación jurídica entre estos, para la prestación de un servicio.

Por su parte, el “Encargado” está obligado a cumplir con ciertas obligaciones como son, tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable y abstenerse de tratarlos para finalidades distintas; cumplir con las medidas de seguridad; guardar la confidencialidad de los datos, suprimirlos una vez concluida la relación con el “Responsable”, y no transferirlos sin el consentimiento del “Responsable”.

De igual manera, y a pesar de haber remitido el dato personal del titular a favor del “Encargado”, el “Responsable”, conserva la obligación de velar y responder frente al titular, por el tratamiento de los datos personales que haya comunicado al “Encargado”, independientemente de que este último se encuentre en territorio mexicano o fuera de éste.

Para lo anterior, la Ley establece la obligación de que la relación entre el “Responsable” y el “Encargado” se establezca mediante cláusulas dentro de los contratos que éstos celebren, en las cuales se delimite claramente la responsabilidad que tiene cada uno de ellos, por lo que es necesario consultar a profesionales para asegurar que se dé cumplimiento a la Ley de conformidad con el rol que corresponda al caso concreto.

Finalmente, los profesionales en la materia, podrán apoyarlo para generar estrategias integrales en materia de datos personales que garanticen que se cumple con Ley, y se obtenga la evidencia necesaria, para que en caso de una verificación por parte del autoridad (Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales), no sea posible que se determinen multas importantes que pudieren generar un riesgo para su operación.

[1] Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.