Los Secretos Industriales, Guardemos Silencio

¿Si te lo digo, no se lo cuentas a nadie? Desde que somos niños, estamos expuestos a una serie de “secretos” que debemos de guardar de los demás. En un inicio, para nuestros padres. ¡No le vayas a decir a Marta, que dije que su mamá está gorda! En una segunda etapa, la secrecía la guardamos hacia nuestros amigos. ¡No le vayas a decir a Carlos que me gusta!

Mientas crecemos, la información con la que contamos se vuelve cada vez más complicada y una indiscreción tiene muchas más consecuencias.

Así tenemos, que cuando iniciamos una relación comercial o laboral con terceros, es muy posible que éstos cuenten con información que hayan obtenido de su trabajo, investigación y esfuerzo, por lo que les signifique un activo valioso, ya que les proporciona una ventaja económica o competitiva frente a sus competidores.

En nuestro país, el capítulo Tercero de la Ley de la Propiedad Industrial, en sus artículos 82 a 86 BIS, regulan el secreto industrial, definiéndolo como:

“Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistema suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma”.

Tal y como se desprende del artículo antes transcrito, así como del artículo 83[1] del mismo ordenamiento, las obligaciones del titular del secreto industrial, se reducen a:

1. Adoptar los medios o sistemas suficientes para preservar la confidencialidad y acceso restringido a la información; y

2. Que la información confidencial, para su preservación, conste en soportes materiales.

Aunque al parecer, las obligaciones del titular son escasas, el numeral primero es muy amplio, ya que los medios o sistemas a adoptar, dependerán de la naturaleza de la información confidencial, adentrándonos a diversas materias, como lo sería, la Seguridad en la Información, implementando una serie de tecnologías que se encuentran dirigidas a la preservación de la información, así como a acciones legales, como lo son los Contratos de Confidencialidad o como mucha gente los conoce por sus siglas en inglés, NDAs (Non Disclosure Agreements), que buscarán advertir y obligar a quienes los celebren, a la no divulgación, apoderamiento y uso de información confidencial, sin contar con la autorización expresa de su titular. A lo anterior, también podemos adicionar las leyendas de protección, en especial las de derechos reservados, que se estipulan en el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor y que son las que normalmente ostentan el símbolo © o las palabras Derechos Reservados “D.R.”.

El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, puede configurar alguno de los delitos contenidos en el artículo 223 fracciones IV, V y VI[2] de la Ley de la Propiedad Industrial, cuyas sanciones se mencionan en el artículo 224 del mismo ordenamiento y que consisten en la imposición de dos a seis años de prisión y muta por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Un secreto industrial no tiene una vigencia determinada, como la tiene los registros de marcas (diez años a partir de la fecha de su presentación), o las patentes (veinte años a partir de la fecha de su presentación). Sin embargo, su duración dependerá del tiempo en que se prevenga que la información sea de dominio público.

Para saber si la información con la que contamos debe o puede ser protegida a través de la figura de un secreto industrial, o en caso, es susceptible algún otro tipo de protección, como lo sería una patente, modelo de utilidad, diseño industrial o derechos de autor, será necesario consultar a un experto, quién a través de un estudio y análisis, recomendará el mejor proceso de protección de la información, así como todos los medios y procesos a seguir para mantener dicha protección.

[1] La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos óptimos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

[2] Artículo 223.- Son delitos:

IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.