2016: ¿Año de la Propiedad Intelectual? *Por Mtro. Agustín Ríos Aguilar

Antes que nada, deseo que este año que recién comienza esté colmado de salud y bendiciones, pues lo demás se puede dar por añadidura con un buen toque de voluntad.

Entrando en materia. Hacia finales del año pasado, específicamente el pasado 8 de diciembre de 2015, se llevó a cabo un evento auspiciado por la Procuraduría General de la República que se denominó: “FORO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL” que congregó a la propia Procuradora, Mtra. Arely Gómez González, así como al Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, al Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, el Coordinador de Observancia de la Propiedad Intelectual de la Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos de América, el Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Jueces, Magistrados, Diputados, Senadores y abogados postulantes, entre otros. Pesos pesados pues.

Un evento que dejó me parece una moraleja contundente – se comparta o no-: se debe actualizar el marco legal de la propiedad intelectual –lato sensu. Dicen los expertos que no ha habido una reforma de gran calado en los últimos 20 años aproximadamente y podría ser el momento propicio, sugieren, a propósito de la inminente aunque todavía no oficial, adhesión de México al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica conocido como “TPP”.

En ese sentido, no es gratuito afirmar que cualquier legislación es susceptible de perfeccionarse incluso a partir del instante mismo que es promulgada y entra en vigor pues la vida misma va evolucionando. Sin embargo, a riesgo de equivocarme, me parece que lo que realmente hace falta es aplicar la ley y que poco a poco el sistema judicial –me refiero a las sentencias que vayan pronunciando nuestros más altos Tribunales- vaya moldeando y coadyuvando a “modernizar” el embalaje jurídico nacional en materia de propiedad intelectual, reforzado con tres ingredientes adicionales, a saber: (i) mayor capacitación en materia de Propiedad Intelectual y materias afines a Jueces y Magistrados, así como a autoridades administrativas y ministerios públicos; (ii) uso de tecnologías de información y comunicación por parte de las autoridades competentes en la referida materia; y (iii) mayor cultura en materia de la Propiedad Intelectual.

Me explico usando ejemplos para mayor comprensión de los ingredientes a que me refiero con antelación:

i. Mayor capacitación: es indudable que dado el carácter técnico de la materia, es necesario que se capacite a jueces, magistrados, ministerios públicos, etc., pues ello redundará en una impartición de justicia de calidad y con precedentes de avanzada no sólo en México, sino a nivel mundial. Y no me refiero a un “cursito sobre lo que son las marcas” sino a una capacitación técnica adecuada que eleve el nivel de entendimiento en la materia y cómo se relaciona ésta con otras, por ejemplo: telecomunicaciones. ¿Cómo funciona Internet en México? ¿qué actores participan y qué capas se requieren para gozar de ella? Entendiendo eso, las autoridades darán más sentido y sustento a sus oficios, resoluciones, requerimientos, sentencias, etc.

ii. Uso de tecnologías de información y comunicación: de qué sirve –me pregunto- ¿tener una legislación de avanzada, de referencia mundial si su aplicación se hace con instrumentos arcaicos? ¿Por qué no se permite la presentación de una solicitud de procedimiento de avenencia por medios electrónicos? ¿Por qué no se puede presentar una solicitud de registro de obra de diseño gráfico o de software por medios electrónicos máxime que los soportes materiales en los que están fijadas están en esos ambientes? ¿Por qué no se permite la presentación de una denuncia penal con firma electrónica avanzada emitida por un prestador de servicios de certificación y con ello su ratificación electrónica? Es decir si sólo queremos “leyes modernas” y un “nuevo engranaje jurídico en la propiedad intelectual” y no va acompañada de una administración con herramientas de avanzada, entonces es una vacilada pues es más costosa e ineficiente. De eso curiosamente no se habla siendo que realmente se haría una referencia a nivel mundial. Me parece que es porque no se entiende pues sólo desde el punto de vista de costos permite ahorros, es transparente, fiscalizable, etc.

iii. Mayor cultura: la sociedad también tenemos que entender que la propiedad intelectual es más allá que unos tenis piratas –sin menospreciar ese efecto y el daño que produce cualquier producto apócrifo-, pues puede resultar muy benéfico: el registrar nuestras marcas, proteger nuestros nombres de dominio, firmar contratos laborales con cláusulas de propiedad intelectual y confidencialidad, patentar, etc. Tiene que ver con usar más inteligentemente esta materia que tanto da.

Como se puede observar, estos ingredientes son fundamentales tanto o más que una “reforma de gran calado” a la legislación sustantiva. Y se quiera hacer caso o no de lo mencionado, la materia se sigue moviendo y este recién comenzado 2016 da varias señales en ese sentido, toda vez que:

a) es muy probable que se apruebe la creación de la nueva Secretaría de Cultura, que absorberá al Instituto Nacional del Derecho de Autor;

b) el pasado 8 de diciembre de 2015, se aprobaron las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; esta última prevé al efecto lo siguiente:

Los servidores públicos de las instituciones de educación, los Centros y las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Dichas actividades serán, además de las previstas en el citado artículo, la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Es muy probable que se apruebe la creación de la nueva Secretaría de Cultura, que absorberá al Instituto Nacional del Derecho de Autor; y

c) el pasado 14 de diciembre de 2015, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, por virtud de las cuales se gesta un “sistema de oposición” a las solicitudes de registro de marca, cuya iniciativa fue presentada por el Senador Héctor Larios del Partido Acción Nacional. De acuerdo con la iniciativa (cito) “con este Sistema, el Instituto (sic) Mexicano de la Propiedad Industrial evaluará de mejor manera la registrabilidad de un signo distintivo, los presente y con ello evitar la expedición de títulos que podrían invadir un derecho previamente concedido o, en su caso, sustraer del dominio público denominaciones comunes en una industria determinada”.
Así que como se ve, el 2016 será un año en el que habrá movimiento y evolución de la Propiedad Intelectual. Esperemos que para bien. Será pues el 2016: ¿el año de la Propiedad Intelectual? Lo veremos.