México adhiere al Convenio 108

Hace apenas algunos días, el Poder Ejecutivo Federal promulgó el Convenio 108 y fue noticia en distintos medios. Ahora bien, ¿por qué es importante el Convenio 108?

a) El nombre completo de este Convenio 108 es CONVENIO Nº 108 DEL CONSEJO DE EUROPA, del 28 de enero de 1981, para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

b) Fue celebrado en el seno del Consejo de Europa, en 1981.

c) Es el instrumento más importante en materia de protección de datos personales a nivel global ya que se trata del primer, y hasta ahora el único, instrumento de carácter internacional vinculante en la materia (el Reglamento de Protección de Datos Europeo que entró en vigor el 25 de mayo pasado, aunque muchos lo traten como una regulación global, no es tal; es normativa europea).

d) Aun cuando fue elaborado por el Consejo de Europa y quedó abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, permitía que después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, invitara a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa se adhiriera a dicho Convenio. Es por eso que se pudo invitar a México a adherirse, lo cual fue aprobado por nuestro país y promulgado por el Poder Ejecutivo hace unos pocos días.

e) Este Convenio surgió por el rápido avance en el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos, brindando un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales.

f) Este Convenio incluye principios para el tratamiento de los datos personales a través de medios automatizados, que luego van a ser recogidos e incluidos en casi todas las legislaciones en materia de datos personales, como la mexicana; principios tales como calidad de los datos, legalidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad, periodo de conservación necesario para el cumplimiento de las finalidades para los cuales fueron recogidos, prohibición de tratar de manera automatizada los datos personales sensibles, de seguridad en el tratamiento de los datos personales, derechos de acceso y rectificación del titular de los datos personales.

g) También este Convenio incluye -y permite- el flujo transfronterizo de datos personales entre los Estados parte del Convenio. Y esto se complementa con el Protocolo Adicional del Convenio 108 que permite la transferencia a un Estado que no es parte del Convenio siempre que dicho Estado garantice un nivel adecuado de protección. Incluso esta garantía se puede otorgar a través de cláusulas contractuales donde el responsable de la transferencia, otorga garantías suficientes para la misma.

h) El Protocolo Adicional del Convenio 108 refuerza las facultades de las autoridades de control en materia de protección de datos y la cooperación entre ellas.

i) Acá un folleto con mayores explicaciones sobre este tema.

j) El Día Internacional de Protección de Datos Personales que celebramos todos los años el 28 de enero, es en “honor” a la fecha de la firma de este Convenio.

R10S ABOGADOS