Ley de Seguridad Interior

La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada la Ley de Seguridad Interior, la cual “tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia“.

El artículo 9 de dicha Ley establece: “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información“.

El día de ayer el INAI emitió un posicionamiento sobre el artículo 9 del Dictamen de la Ley de Seguridad Interior en el que se destaca:

1. Que este artículo 9 contravierte el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6 de la Constitución.

2. Que es contrario al principio de máxima publicidad por el cual se establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.

En consecuencia, si la información generada por la aplicación de la Ley de Seguridad Interior es considerada de seguridad nacional, implica restringir el acceso a dicha información.

3. Además, dicho dictamen atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de la información y la reserva de la misma, que conforme a la Ley General de Transparencia requiere de un análisis caso por caso y la aplicación de prueba del daño.

4. También se considera que el dictamen contiene conceptos que podrían ser considerados ambiguos o imprecisos como el de “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.

En conclusión el INAI considera que el mencionado artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, que deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

Veremos qué sucede en los próximos días cuando se discuta y vote esta Ley en Senadores.

R10S ABOGADOS